Más de 6.300 repatriaciones en los últimos cinco años

Europ Assistance asistencia en viajeEurop Assistance ha incrementado el número de asistencias médicas en viaje durante los últimos años llegando a los 45.000 expedientes por año, siendo los traumatismos, así como las patologías cardiovasculares, pulmonares, digestivas y otorrinolaringológicas las complicaciones más frecuentes durante los viajes de sus asegurados.

El departamento médico de Europ Assistance también ha asistido en 2012 numerosos casos de patologías infecciosas como, por ejemplo, pacientes con dengue, paludismo, tuberculosis o incluso casos de sepsis, entre otros. En lo que concierne a los traumatismos, los casos más numerosos han sido fracturas, contusiones y esguinces en las extremidades inferiores.

En el último año, Europ Assistance ha incrementado en 1.350 el número de expedientes relacionados con los servicios de asistencia médica en viaje, un 3% más que el año anterior. Del mismo modo, también ha aumentado el número de repatriaciones realizadas, llegando a alrededor de los 1.200 casos.

En total, durante los últimos cinco años, Europ Assistance ha realizado más de 6.300 repatriaciones, algunas de ellas con altos índices de complejidad debido a las
circunstancias médicas de los pacientes además de las políticas, geográficas, lingüísticas o meteorológicas en las que se han desarrollado.

España, Francia, Italia, República Dominicana y México son algunos de los países desde los que más repatriaciones se han llevado a cabo, apreciándose un aumento de casos en Tailandia, Laos, Camboya, Vietnam y Madagascar. Entre los medios de transporte para efectuarlas cabe señalar las ambulancias, trenes y los aviones, tanto de línea regular como medicalizados.

Cómo reaccionar ante un control de alcoholemia

Cómo actuar ante un control de alcoholemia1º.- Mostrar naturalidad, discreción y actitud cooperadora con los agentes de la autoridad nos puede ayudar a no agravar más la situación si hemos consumido alcohol cuando nos paran conduciendo un vehículo a motor. Hemos de tener en cuenta que desobedecer sus instrucciones o resistirnos a cumplirlas está sancionado en el Código Penal y puede suponer la comisión de un delito (que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 1 año) o una falta en su modalidad más leve (pena de multa de 10 a 60 días).

2º.- No negarnos a someternos a la prueba de alcoholemia si nos lo requieren. Lejos quedaron aquellos tiempos en que la estrategia de la negativa daba resultados jurídicos satisfactorios. Actualmente, esa negativa está también penada en el Código Penal como delito (lleva aparejada la pena de prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años), por lo que, en caso de negarnos a hacer la prueba, también nos retirarían el carné de conducir.

3º.- Si el resultado que arroja la prueba supera 0’60 miligramos por litro (tasa de alcohol en aire espirado), seremos imputados por delito contra la seguridad del tráfico, y citados para Juicio Rápido inminente (en caso de no haber accidente de tráfico con daños materiales y/o personales, lo que daría lugar a otro tipo de procedimiento penal mucho más lento en su tramitación).

4º.- Es obligatorio el letrado en el Juicio Rápido, por lo que si no lo contratamos el Juzgado nos asigna un abogado de oficio que actuará en nuestra defensa. Ojo porque dicho abogado no es necesariamente gratuito, y si superamos unos ingresos anuales que rondan los 13.000 euros nos emitirá minuta por sus servicios.

5º.- Las penas por alcoholemia penal son: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además de una de estas tres alternativas, en todo caso retirada del carné de conducir de 1 a 4 años. Lo que vienen en la práctica aplicando los Tribunales es, junto a la retirada del carné, la pena de multa, cuya cuota diaria dependerá de los ingresos que tenemos (suele ser habitual fijar una cuota diaria de 4 a 9 euros). Será por tanto importante acudir al Juicio Rápido con documentación que acredite que estamos en situación de desempleo, si es el caso, o que nuestros ingresos son muy reducidos. Igualmente es conveniente acreditar documentalmente todas cargas que tenemos: pago de hipoteca o renta de arrendamiento de vivienda habitual, pago de alimentos a favor de hijos, pensiones compensatorias a ex cónyuges…

6º.- Si el test de alcoholemia está correctamente efectuado (esto lo verifica nuestro abogado revisando en autos si el aparato empleado es correcto, si sus revisiones se han practicado y están vigentes …) suele ser muy aconsejable reconocer la autoría del delito contra la seguridad del tráfico, lo que nos confiere la reducción de un tercio en las penas indicadas en el punto anterior. De esta forma, la retirada del carné de conducir sería solo durante 8 meses, en caso de aplicarnos la pena mínima de un año. Lo mismo se predica en cuanto a la multa económica. Si optamos por este reconocimiento ante el Juez, la Sentencia que dicte será automáticamente firme y, por tanto, no apelable (denominada Sentencia de conformidad).

7º.- La ejecución de las penas impuestas será realizada por un Juzgado de Ejecutorias, que nos requerirá actuar representados por un Procurador. Por tanto, deberemos contratar uno si nuestra situación económica no nos permite beneficiarnos de la Justicia Gratuita.

8º.- La Sentencia condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico, ya sea de conformidad o no, nos generará una vez firme, antecedente penal, si bien con el transcurso del plazo establecido podremos solicitar su cancelación.

9º.- Por último y no menos importante, recomendar expresamente no conducir cuando se nos haya retirado el carné de conducir por Sentencia. Es igualmente otro delito, y está penado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Autor | Isabel Rodríguez

Foto | CPGXK en Flickr