Nueva ley sobre alquiler de viviendas

nueva ley sobre alquiler de viviendas

El pasado 6 de junio entró en vigor la nueva ley sobre alquiler de viviendas (Ley 4/2013, de 4 de junio). Pretende dinamizar ese mercado porque en España solo el 17% de la población habita una vivienda de alquiler, a diferencia de la Unión Europea, que tiene una media del 30%. Las principales novedades que introduce esta Ley son:

1º.- La duración máxima de prórroga obligatoria para el arrendador se reduce de cinco a tres años (si antes los arrendadores se veían obligados a permitir que sus arrendatarios ocuparan la vivienda arrendada hasta cinco años si así lo deseaban, ahora únicamente vienen obligados a tres años como máximo).

2º.- La duración máxima de prórroga tácita se reduce de tres a un año (es decir, que si una vez transcurren los tres primeros años del contrato aludidos en el punto anterior ninguna de las partes comunica a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogaría solo un año más).

3º.- La prórroga obligatoria para el arrendador de tres años no se aplicará si, una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, éste comunica al arrendatario que precisa la vivienda para sí o familiares de primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge con sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. No hay necesidad por tanto de que este extremo esté previsto en el contrato de arrendamiento, basta con la comunicación de arrendador a arrendatario.

4º.- La comunicación entre arrendador y arrendatario puede ser mediante e-mails, si señalan una dirección electrónica y garantizan la autenticidad de la comunicación y su contenido, con constancia fehaciente de su remisión y recepción y fecha.

5º.- El arrendatario, si han pasado seis meses del alquiler, puede desistir del contrato de arrendamiento, comunicándolo con un preaviso de 30 días al arrendador. En el contrato de arrendamiento se debe prever esta posibilidad de desistimiento anticipado por parte del arrendatario si el arrendador quiere obtener una indemnización por ello, que será necesariamente una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir, prorrateándose proporcionalmente respecto a periodos inferiores.

6º.- Si el arrendatario quiere conservar su derecho de arrendamiento ante situaciones como venta de la vivienda alquilada a un tercero o ejecución hipotecaria de la misma, se recomienda inscriba el arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ya que hemos de recordar que lo no inscrito no perjudica a terceros. 

7º.- Antes la actualización de la renta se hacía a través del IPC. Ahora también, pero solo si el arrendador y arrendatario no han pactado otra forma de actualización de manera expresa.

8º.- Se deja a libre pacto entre arrendador y arrendatario la renuncia de éste al derecho de adquisición preferente de la vivienda arrendada (antes, esto solo era posible en contratos de arrendamiento superiores a cinco años).

9º.- Se hacen modificaciones procesales en la tramitación de juicios de desahucio por falta de pago de las rentas y reclamación de rentas debidas, con el objetivo de que sean más ágiles y rápidos y garanticen los derechos de los arrendadores que se enfrentan a esa situación. Queda por ver cómo se aplican por los Juzgados y si efectivamente se consigue el objetivo buscado. A modo de ejemplo, el arrendatario ya no se podrá presentar en la vista del juicio solicitando asistencia jurídica gratuita (Ldo. que le defienda y Procurador que le represente), argucia que motivaba la suspensión de dicho juicio debiendo el arrendador esperar a nuevo señalamiento y por tanto dilatándose el procedimiento, ya que lo tiene que solicitar obligatoriamente en el plazo de tres días desde que sea requerido judicialmente.

10º.- Destacable también igualmente la creación de un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Habrá que ver, como en el punto anterior, si su articulación y funcionamiento realmente logra mayor seguridad para los futuros arrendadores en la información que proporciona.

11º.- Estas novedades se aplican a los contratos de arrendamiento que se firmen a partir del 06/06/2013. Los suscritos con anterioridad continuarán rigiéndose por la normativa que se le aplicaba.  

Autor | Isabel Rdez. Ariza

Foto | izarbeltza en Flickr

De españoles y mundos

Viajes por el mundo

La imaginación televisiva hace mucho tiempo que parece haberse agotado. Alguien alguna vez (creo que la tan llorada Telemadrid) inventó un formato gracias al cual los espectadores nos metíamos en la piel de algunos emigrantes diferentes. Se habían ido a lugares exóticos, tenían profesiones llamativas y vivían vidas que a los demás, desde nuestro salón, se nos antojaban envidiables.

Luego el formato se fue escorando, en función de la cadena que lo hubiere copiado. De este modo hemos cenado con ricachonas esposas de altos directivos cuyas empresas los habían destinado en las zonas nobles de países tercermundistas. Ellos no salían en pantalla y ellas nos mostraban sus coches de lujo, sus casas de lujo, en fin, sus vidas de lujo.

Otras veces hemos merendado con gentes alternativas, que cambiaron cualquier acampada del 15M por calles enfangadas en la India o poblados más o menos misioneros del África profunda. Otros optaron por romper con todo e irse a meditar el resto de sus días a un monasterio nepalí.

También está la versión urbanita del asunto: un conquense en Melbourne, una mallorquina en Boston, un leonés en Baden-Baden y una gallega en Cracovia.

Después vino la versión Erasmus y he de decir que ésta es la que menos me ha gustado. Me traslada una visión un tanto pobre, ya que todos nos cuentan que, así en resumen, se pasan la vida de juerga.

Pero al final, en cualquiera de las muchas versiones, se trate del canal que sea, siempre hay una pregunta, que es aquella sobre lo que más añora el protagonista de la historia. Y, señores, la respuesta siempre, siempre, siempre menciona ¡EL JAMÓN! ¿No habrán dado con ningún vegetariano?

Autor | Chus Vidal

Foto | Alfredi en Flickr

DKV Integralia incorpora a 19 trabajadores con discapacidad en Europ Assistance Badajoz

Europ Assistance incorpora trabajadores de Fundación DKV IntegraliaEurop Assistance y la Fundación DKV Integralia, entidad cuyo objetivo es facilitar la integración social y laboral de las personas con discapacidad, han firmado un acuerdo de colaboración mediante el cual Europ Assistance integrará en su plantilla de forma paulatina a trabajadores con discapacidad en su sede de Badajoz. Ya hay 4 personas trabajando y 15, en proceso de formación, se incorporarán en breve.

Esta mañana ha tenido lugar un acto de inauguración en las oficinas de Europ Assistance en Badajoz, presidido por el Excelentísimo presidente del Gobierno de Extremadura, José Antonio Monago. También han asistido otras autoridades como el alcalde de Badajoz, Francisco Javier Fragoso. El baloncestista extremeño José Manuel Calderón, al que patrocina DKV seguros, ha apoyado la iniciativa con su presencia.

El fruto de este proyecto común es Integracall, que prestará asistencia y atención telefónica. Europ Assistance pone a disposición de Integralia dentro de sus instalaciones un espacio reservado con las condiciones idóneas y la tecnología necesaria para llevar a cabo la prestación de estos servicios. Asimismo, se les proporcionará la formación más adecuada para su desarrollo en el entorno profesional.