Nueva Ley de Tráfico

Con fecha 8 de abril de 2014 ha salido publicado en el BOE la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Entre las principales modificaciones encontramos:

1. Los ciclistas menores de 16 años deberán usar el casco de forma obligatoria en ciudad (ya es obligatorio en las vías interurbanas). No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

2. Aumento puntual de la velocidad a 130 km/h  en determinados tramos de autopistas y autovías. Será el Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley el que fije los límites, dónde y cuándo se podrá circular más rápido.

3. Quedan prohibidos los detectores de radar. Quien incumpla esta obligación será sancionado con una sanción de 200 euros y 3 puntos de pérdida del carnet de conducir. Se mantiene la prohibición de los inhibidores y sólo serán legales los avisadores de radar.

4. Se prohíbe que los niños menores de 1.35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros (pendiente de regulación en el futuro reglamento).

5. Se establece una multa de 1.000 euros de sanción económica por conducir con tasas de alcohol superiores al doble de la permitida.

6. Prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo prescripción facultativa y con finalidad rehabilitadora. Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.

7. Los viandantes que hayan cometido una infracción estarán obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

8. En las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h ó 70 km/h, en función de la anchura del carril y no del arcén como hasta ahora.

9. Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h.

10. Se amplía a 20 días naturales el plazo para pagar multas con el 50% de descuento.

11. Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea, pero con matrícula de otro país distinto.

12. Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV.

Otras: Se podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales; se establecen nuevas causas de inmovilización de vehículos, como conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C; en un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales y no los dueños de dichos animales; las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias; los agentes podrán multar sin parar al vehículo cuando se encuentren realizando labores de vigilancia y control de tráfico y no tengan medios para proceder a la persecución del vehículo.

Entrada en vigor: la Ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | gatogrunge en Flickr

La nueva Ley sobre Seguridad Vial

El Proyecto de Ley de modificación de la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial fue presentado el día 7 de octubre ante el Congreso.

Entre las propuestas que recoge encontramos:

  • Aumento de la velocidad a 130 km/h  en determinados tramos de autopistas y autovías.
  • Prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo prescripción facultativa y con finalidad rehabilitadora.
  • 1.000 euros de sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo o con tasas de alcohol superiores al doble de la permitida.
  • Obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción.
  • Los detectores de radar quedarán prohibidos por ley.
  • Los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía.

En relación con los sistemas de retención infantil, será el nuevo Reglamento General de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de su uso en función del criterio de talla.

Asimismo, con fecha 12 de febrero el PP ha presentado una propuesta según la cual los conductores que quieran recuperar parcialmente puntos de su carné de conducir no sólo tendrán que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, sino que además deberán superar una prueba en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

El 23 de diciembre de 2013 pasó al Senado, donde si se introducen nuevas enmiendas, volverá al Congreso para su ratificación y aprobación definitiva.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Javier Volcan en Flickr

Rotondas

Por fin nace el debate sobre las rotondas. Durante años, España abusó descaradamente de las rotondas. Mantengo desde hace mucho que el crecimiento desmesurado de las rotondas ha dado lugar, incluso, al nacimiento de nuevas profesiones. Por ejemplo, la de diseñador de rotondas. Cuando un ayuntamiento vivía su etapa más floreciente, llenaba la ciudad de rotondas. Y si la cosa era como para tirar cohetes añadía unas cuantas fuentes y un par de polígonos industriales. Y a continuación contrataba arquitectos de relumbrón para que decorasen las rotondas. Hoy las fuentes están secas, los polígonos son pasto de la maleza y los maravillosos mini jardines de diseño que ornamentaban nuestras incómodas rotondas se han convertido en secarrales. Y ahora que ya hemos vivido millones de horas en atascos interminables para sortear tanto giro de volante, por fin leo en la prensa que empezamos a cuestionarnos sus bondades.

Autor | Chus Vidal

Foto | Juanedc en Flickr

Cómo reaccionar ante un control de alcoholemia

Cómo actuar ante un control de alcoholemia1º.- Mostrar naturalidad, discreción y actitud cooperadora con los agentes de la autoridad nos puede ayudar a no agravar más la situación si hemos consumido alcohol cuando nos paran conduciendo un vehículo a motor. Hemos de tener en cuenta que desobedecer sus instrucciones o resistirnos a cumplirlas está sancionado en el Código Penal y puede suponer la comisión de un delito (que conlleva una pena de prisión de 6 meses a 1 año) o una falta en su modalidad más leve (pena de multa de 10 a 60 días).

2º.- No negarnos a someternos a la prueba de alcoholemia si nos lo requieren. Lejos quedaron aquellos tiempos en que la estrategia de la negativa daba resultados jurídicos satisfactorios. Actualmente, esa negativa está también penada en el Código Penal como delito (lleva aparejada la pena de prisión de 6 meses a 1 año y retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años), por lo que, en caso de negarnos a hacer la prueba, también nos retirarían el carné de conducir.

3º.- Si el resultado que arroja la prueba supera 0’60 miligramos por litro (tasa de alcohol en aire espirado), seremos imputados por delito contra la seguridad del tráfico, y citados para Juicio Rápido inminente (en caso de no haber accidente de tráfico con daños materiales y/o personales, lo que daría lugar a otro tipo de procedimiento penal mucho más lento en su tramitación).

4º.- Es obligatorio el letrado en el Juicio Rápido, por lo que si no lo contratamos el Juzgado nos asigna un abogado de oficio que actuará en nuestra defensa. Ojo porque dicho abogado no es necesariamente gratuito, y si superamos unos ingresos anuales que rondan los 13.000 euros nos emitirá minuta por sus servicios.

5º.- Las penas por alcoholemia penal son: prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Además de una de estas tres alternativas, en todo caso retirada del carné de conducir de 1 a 4 años. Lo que vienen en la práctica aplicando los Tribunales es, junto a la retirada del carné, la pena de multa, cuya cuota diaria dependerá de los ingresos que tenemos (suele ser habitual fijar una cuota diaria de 4 a 9 euros). Será por tanto importante acudir al Juicio Rápido con documentación que acredite que estamos en situación de desempleo, si es el caso, o que nuestros ingresos son muy reducidos. Igualmente es conveniente acreditar documentalmente todas cargas que tenemos: pago de hipoteca o renta de arrendamiento de vivienda habitual, pago de alimentos a favor de hijos, pensiones compensatorias a ex cónyuges…

6º.- Si el test de alcoholemia está correctamente efectuado (esto lo verifica nuestro abogado revisando en autos si el aparato empleado es correcto, si sus revisiones se han practicado y están vigentes …) suele ser muy aconsejable reconocer la autoría del delito contra la seguridad del tráfico, lo que nos confiere la reducción de un tercio en las penas indicadas en el punto anterior. De esta forma, la retirada del carné de conducir sería solo durante 8 meses, en caso de aplicarnos la pena mínima de un año. Lo mismo se predica en cuanto a la multa económica. Si optamos por este reconocimiento ante el Juez, la Sentencia que dicte será automáticamente firme y, por tanto, no apelable (denominada Sentencia de conformidad).

7º.- La ejecución de las penas impuestas será realizada por un Juzgado de Ejecutorias, que nos requerirá actuar representados por un Procurador. Por tanto, deberemos contratar uno si nuestra situación económica no nos permite beneficiarnos de la Justicia Gratuita.

8º.- La Sentencia condenatoria por delito contra la seguridad del tráfico, ya sea de conformidad o no, nos generará una vez firme, antecedente penal, si bien con el transcurso del plazo establecido podremos solicitar su cancelación.

9º.- Por último y no menos importante, recomendar expresamente no conducir cuando se nos haya retirado el carné de conducir por Sentencia. Es igualmente otro delito, y está penado con prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Autor | Isabel Rodríguez

Foto | CPGXK en Flickr