La DGT ya inmoviliza desde verano los vehículos que circulan sin pasar la ITV

La directora general de la Dirección General de Tráfico (DGT), María Seguí, ha explicado que los vehículos con inspección negativa de ITV, es decir, que no han pasado la ITV, y que a través de sus matrículas son detectados en las carreteras españolas, están siendo inmovilizados desde este verano.

En declaraciones a los medios durante la XXI edición del Fòrum de Barcelona de seguridad vial, dedicado a las motos y a la valoración del riesgo, la directora de la DGT ha recordado que, en el capítulo de motocicletas y ciclomotores, la edad media contabilizada es de 7,5 años y que sólo el 50%, aproximadamente, ha pasado la ITV.

«Hay que tener en cuenta que muchas de ellas no se usan, pero hay que recordar que tienen que pasar la ITV igualmente», ha incidido afirmando que también se trabaja para la renovación de este parque a través de la subvención en el futuro Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE).

La medida de identificar vehículos que no han pasado la ITV cuando circulan a través de sus matrículas captadas por radares se dejó de utilizar por el Servei Català del Trànsit en marzo de este año, por los errores en la tramitación de las sanciones debido, según explicó su director Joan Josep Issern, a la «imprecisión» del registro de vehículos de la DGT: sancionaban a personas que sí habían pasado la ITV, pero cuya certificación no constaba en el registro.

Seguí ha asegurado que la base de datos de la DGT se actualiza diariamente, cuando las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos conectan a través de la red y descargan los vehículos revisados. «Otra cosa es el que accede y cuándo accede», ha dicho sin citar a las comunidades que han intentado aplicar la medida y que han criticado la actualización del servicio.

Seguí se ha mostrado confiada en la base de datos que desde la DGT sí se utiliza para sancionar a los vehículos que no tienen la ITV actualizada o negativa «que están siendo inmovilizados», ha incidido.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del departamento de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Jose Gonzalez en Flickr

Tráfico envía cartas informativas a los titulares que tienen vehículos de entre 7 y 10 años

La Dirección General de Tráfico empezará a enviar cinco millones de cartas en los próximos días a los titulares que tengan un vehículo (turismo, todoterrenos y motocicletas) de entre 7 y 10 años de antigüedad para darles a conocer las características técnicas y la situación administrativa del vehículo del que constan como titulares, con la posibilidad de actualizarlos si no son correctos.

Este envío forma parte de la segunda remesa de cartas remitidas a titulares de vehículos, después de que en noviembre del año pasado la DGT enviara una carta similar a los propietarios de vehículos de más de 10 años de antigüedad.

¿Qué hacer si se recibe la carta?

Si un ciudadano recibe la carta y los datos que en ella aparecen son correctos, no tiene que hacer nada. En cambio, si alguno de los datos que constan es erróneo o no está actualizado deberá dirigirse a cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa cita, para hacer las rectificaciones oportunas.

En el caso de que el ciudadano ya no sea propietario del vehículo porque lo hubiera vendido, podrá formalizar el cambio de titularidad del vehículo en las más de 8.000 oficinas de Correos que hay en España.

Tener la documentación del vehículo y del conductor al día, además de ser una obligación, contribuye a tener seguridad jurídica, ya que en ocasiones puede evitar situaciones comprometidas, como la notificación de infracciones cometidas por otros, el pago de impuestos, o incluso ser imputado de un delito contra la seguridad vial, al seguir figurando como titular de un vehículo que fue vendido hace años.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Gemma Bou en Flickr

¿Viajas en avión? ¿Qué objetos están prohibidos en el equipaje?

¿Vas a viajar en avión próximamente y no sabes qué puedes meter o no meter en la maleta? Conocer cuáles son los requisitos sobre el equipaje antes de viajar en avión es indispensable. Antes de presentarnos en el aeropuerto es muy recomendable conocer el número de maletas, peso y medidas permitidas por la compañía aérea con la que vayamos a viajar.

Por motivos de seguridad, es preciso que los objetos del equipaje de mano sean de poco peso y volumen. Si vas a viajar en avión, te ofrecemos una lista de los objetos y productos que no se pueden transportar. En concreto, en el equipaje de mano está prohibido llevar:

  • Líquidos: está limitada la cantidad de líquidos.
  • Armas
  • Objetos de punta afilada o borde cortante.
  • Instrumentos contundentes.
  • Sustancias químicas y sustancias tóxicas.
  • Sustancias explosivas e inflamables.

Siempre hay que preguntar a la tripulación si se pueden emplear durante el vuelo equipos electrónicos, como los ordenadores portátiles o los teléfonos móviles. Aquí puedes ver el listado completo de los objetos prohibidos en el equipaje de mano.

Aunque no vayan con nosotros en la cabina, también hay objetos y productos prohibidos en el equipaje facturado. Por ejemplo:

  • Explosivos
  • Líquidos inflamables.
  • Sólidos inflamables y sustancias reactivas.
  • Gases: propano, butano.
  • Material radiactivo.
  • Oxidantes y peróxidos orgánicos.
  • Sustancias tóxicas o infecciosas.
  • Piezas del circuito de combustible de un automóvil que hayan contenido combustible.

Aquí puedes consultar más información sobre los objetos prohibidos en el equipaje facturado.

Foto | jcmejia_acera en Flickr

Los agentes municipales tendrán que notificar las denuncias en el acto y de acuerdo con la ley

La Sentencia de 24 de junio 2014 de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, anula la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid dictada en el recurso 83/2011, estimatoria en parte del recurso interpuesto por la Automovilistas Europeos Asociados, AEA, contra acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2010 que había modificado algunos artículos de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid.

El Ayuntamiento presentó recurso de Casación que ha finalizado con Sentencia del Tribunal Supremo que a su vez anula la sentencia del TSJ excepto en el caso de la modificación nº 58, artículo 99, d) de la Ordenanza de Movilidad.

No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de ilegalidad de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en 2010 y anula la redacción dada al art. 99, d) bajo el argumento de que se opone a la legislación sectorial (tráfico y seguridad vial) que define de manera precisa las excepciones a la notificación en el acto.

En esta modificación de la Ordenanza se daba la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores  sin necesidad de pararles siempre que “el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”.

Por parte del departamento de gestión de sanciones de Europ Assistance, en todos aquellos casos concretos que puedan verse afectados por esta situación y que se encuentren pendientes de recurso se solicitará la anulación del expediente sancionador.

Del mismo modo, analizaremos los expedientes de los clientes que así lo soliciten para estudiar las posibilidades de presentación de recurso viable.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | pasotraspaso en Flickr