Los agentes municipales tendrán que notificar las denuncias en el acto y de acuerdo con la ley

La Sentencia de 24 de junio 2014 de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, anula la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid dictada en el recurso 83/2011, estimatoria en parte del recurso interpuesto por la Automovilistas Europeos Asociados, AEA, contra acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2010 que había modificado algunos artículos de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid.

El Ayuntamiento presentó recurso de Casación que ha finalizado con Sentencia del Tribunal Supremo que a su vez anula la sentencia del TSJ excepto en el caso de la modificación nº 58, artículo 99, d) de la Ordenanza de Movilidad.

No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de ilegalidad de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en 2010 y anula la redacción dada al art. 99, d) bajo el argumento de que se opone a la legislación sectorial (tráfico y seguridad vial) que define de manera precisa las excepciones a la notificación en el acto.

En esta modificación de la Ordenanza se daba la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores  sin necesidad de pararles siempre que “el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”.

Por parte del departamento de gestión de sanciones de Europ Assistance, en todos aquellos casos concretos que puedan verse afectados por esta situación y que se encuentren pendientes de recurso se solicitará la anulación del expediente sancionador.

Del mismo modo, analizaremos los expedientes de los clientes que así lo soliciten para estudiar las posibilidades de presentación de recurso viable.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | pasotraspaso en Flickr

Nuevos parquímetros en Madrid

A partir del 1 de julio entrará en vigor el funcionamiento de los llamados parquímetros inteligentes, un nuevo sistema de pago según el cual se pagará en función del nivel de emisiones del vehículo y la ocupación de la zona.

Una vez elegida la zona de estacionamiento (verde o azul), se procede a introducir el número de matrícula y será la máquina la que proceda a consultar con la DGT a qué categoría pertenece el vehículo, y la propia máquina atendiendo a su propio registro de usuarios, determinará el nivel de ocupación de la zona. Con estos dos criterios se marcará el precio a pagar.

En cuanto a la forma de pago, los nuevos parquímetros  permiten pagar  con tarjeta de crédito, tarjeta prepago o en metálico. En el supuesto de que se pague en metálico y dado que la máquina no devuelve cambio,  se “guardará” el sobrante en un monedero virtual para el siguiente uso de esa misma matrícula.

Con la entrada en vigor del nuevo SER, Madrid se convertirá en la primera ciudad donde se establecerá la tarifa según el nivel de contaminación del vehículo y la tasa de ocupación de la zona, priorizando la protección medioambiental.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Thomas Hawk en Flickr