Sobre la renovación del permiso de conducción de la UE

Desde el 29 de diciembre de 2014 es obligatorio para los residentes comunitarios con dos años o más de residencia en España renovar el permiso de conducción de la UE, siempre y cuando el mismo tenga vigencia indefinida o superior a 15 años.

El 19 de enero de 2015 es la fecha desde la que deberá realizarse la renovación y la medida afecta a los residentes comunitarios con residencia legal en España obtenida el 19 de enero de 2013 o anterior a esta fecha y que sean titulares de un permiso de conducción comunitario indefinido o con un plazo de vigencia superior a 15 años para permisos del Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B y BE) o un plazo superior a 5 años para permisos del Grupo 2 (BTP, C1, C1E, C, CE D1, D1E, D, DE).

También deberán renovarlo aquellos residentes legales titulares de permisos comunitarios que tengan su permiso caducado o próximo a caducar.

Autor | Departamento de Gestión de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Tom Hall en Flickr

El Gobierno dará luz verde a los nuevos límites de velocidad después de Navidad

El martes 2 de diciembre el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, afirmó en el Pleno del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, que se celebró en la sede de la Dirección General de Tráfico (DGT),  que el Gobierno aprobará después de las fechas navideñas  la reforma del Reglamento General de Circulación, que llevará aparejada la llegada de nuevos límites de velocidad en las carreteras y ciudades españolas, que en algunos casos aumentará y en otros descenderá.

El retraso en la aprobación del Reglamento General de Circulación, que se hará en el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, se debe a que Interior ha recibido un voluminoso dictamen del Consejo de Estado, despachado el pasado 20 de noviembre, y el departamento dirigido por Fernández Díaz prefiere dedicar estas semanas a realizar los últimos retoques antes del visto bueno definitivo.

De esta forma, se retrasa la intención del Gobierno de dar luz verde al Reglamento antes de que finalice este año, como aseguró Aguilera en la inauguración del III Encuentro de Ciudades para la Seguridad Vial y Movilidad sostenible, celebrado en Torrevieja (Alicante) a finales del pasado mes de septiembre.

El Reglamento General de Circulación incluirá las novedades de la última reforma de la ley de tráfico, en vigor desde el pasado 9 de mayo, salvo el apartado de los cambios en los límites de velocidad, que llegarán a las carreteras y las ciudades con el Reglamento.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del departamento de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Javi S&M en Flickr

Tráfico envía cartas informativas a los titulares que tienen vehículos de entre 7 y 10 años

La Dirección General de Tráfico empezará a enviar cinco millones de cartas en los próximos días a los titulares que tengan un vehículo (turismo, todoterrenos y motocicletas) de entre 7 y 10 años de antigüedad para darles a conocer las características técnicas y la situación administrativa del vehículo del que constan como titulares, con la posibilidad de actualizarlos si no son correctos.

Este envío forma parte de la segunda remesa de cartas remitidas a titulares de vehículos, después de que en noviembre del año pasado la DGT enviara una carta similar a los propietarios de vehículos de más de 10 años de antigüedad.

¿Qué hacer si se recibe la carta?

Si un ciudadano recibe la carta y los datos que en ella aparecen son correctos, no tiene que hacer nada. En cambio, si alguno de los datos que constan es erróneo o no está actualizado deberá dirigirse a cualquiera de las Jefaturas Provinciales de Tráfico, previa cita, para hacer las rectificaciones oportunas.

En el caso de que el ciudadano ya no sea propietario del vehículo porque lo hubiera vendido, podrá formalizar el cambio de titularidad del vehículo en las más de 8.000 oficinas de Correos que hay en España.

Tener la documentación del vehículo y del conductor al día, además de ser una obligación, contribuye a tener seguridad jurídica, ya que en ocasiones puede evitar situaciones comprometidas, como la notificación de infracciones cometidas por otros, el pago de impuestos, o incluso ser imputado de un delito contra la seguridad vial, al seguir figurando como titular de un vehículo que fue vendido hace años.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Gemma Bou en Flickr

Los agentes municipales tendrán que notificar las denuncias en el acto y de acuerdo con la ley

La Sentencia de 24 de junio 2014 de la Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, anula la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid dictada en el recurso 83/2011, estimatoria en parte del recurso interpuesto por la Automovilistas Europeos Asociados, AEA, contra acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 30 de noviembre de 2010 que había modificado algunos artículos de la Ordenanza de Movilidad para la ciudad de Madrid.

El Ayuntamiento presentó recurso de Casación que ha finalizado con Sentencia del Tribunal Supremo que a su vez anula la sentencia del TSJ excepto en el caso de la modificación nº 58, artículo 99, d) de la Ordenanza de Movilidad.

No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado la declaración de ilegalidad de la modificación aprobada por el Ayuntamiento de Madrid en 2010 y anula la redacción dada al art. 99, d) bajo el argumento de que se opone a la legislación sectorial (tráfico y seguridad vial) que define de manera precisa las excepciones a la notificación en el acto.

En esta modificación de la Ordenanza se daba la posibilidad de que los agentes pudieran denunciar a los conductores  sin necesidad de pararles siempre que “el agente denunciante se encuentre realizando labores de regulación del tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor”.

Por parte del departamento de gestión de sanciones de Europ Assistance, en todos aquellos casos concretos que puedan verse afectados por esta situación y que se encuentren pendientes de recurso se solicitará la anulación del expediente sancionador.

Del mismo modo, analizaremos los expedientes de los clientes que así lo soliciten para estudiar las posibilidades de presentación de recurso viable.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | pasotraspaso en Flickr