Nuevos parquímetros en Madrid

A partir del 1 de julio entrará en vigor el funcionamiento de los llamados parquímetros inteligentes, un nuevo sistema de pago según el cual se pagará en función del nivel de emisiones del vehículo y la ocupación de la zona.

Una vez elegida la zona de estacionamiento (verde o azul), se procede a introducir el número de matrícula y será la máquina la que proceda a consultar con la DGT a qué categoría pertenece el vehículo, y la propia máquina atendiendo a su propio registro de usuarios, determinará el nivel de ocupación de la zona. Con estos dos criterios se marcará el precio a pagar.

En cuanto a la forma de pago, los nuevos parquímetros  permiten pagar  con tarjeta de crédito, tarjeta prepago o en metálico. En el supuesto de que se pague en metálico y dado que la máquina no devuelve cambio,  se “guardará” el sobrante en un monedero virtual para el siguiente uso de esa misma matrícula.

Con la entrada en vigor del nuevo SER, Madrid se convertirá en la primera ciudad donde se establecerá la tarifa según el nivel de contaminación del vehículo y la tasa de ocupación de la zona, priorizando la protección medioambiental.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Thomas Hawk en Flickr

Nueva Ley de Tráfico

Con fecha 8 de abril de 2014 ha salido publicado en el BOE la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Entre las principales modificaciones encontramos:

1. Los ciclistas menores de 16 años deberán usar el casco de forma obligatoria en ciudad (ya es obligatorio en las vías interurbanas). No llevarlo supondrá una multa de 200 euros, que deberán pagar los tutores legales del menor.

2. Aumento puntual de la velocidad a 130 km/h  en determinados tramos de autopistas y autovías. Será el Reglamento General de Circulación posterior que desarrolle esta ley el que fije los límites, dónde y cuándo se podrá circular más rápido.

3. Quedan prohibidos los detectores de radar. Quien incumpla esta obligación será sancionado con una sanción de 200 euros y 3 puntos de pérdida del carnet de conducir. Se mantiene la prohibición de los inhibidores y sólo serán legales los avisadores de radar.

4. Se prohíbe que los niños menores de 1.35 metros de altura vayan en los asientos delanteros, siempre y cuando todos los asientos traseros no estén ocupados por otros menores que tampoco llegan a esta estatura o que el vehículo carezca de asientos traseros (pendiente de regulación en el futuro reglamento).

5. Se establece una multa de 1.000 euros de sanción económica por conducir con tasas de alcohol superiores al doble de la permitida.

6. Prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo prescripción facultativa y con finalidad rehabilitadora. Conducir bajo sus efectos será multado con 1.000 euros.

7. Los viandantes que hayan cometido una infracción estarán obligados a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas.

8. En las carreteras convencionales la velocidad máxima será de 90 km/h ó 70 km/h, en función de la anchura del carril y no del arcén como hasta ahora.

9. Se prevén zonas 20 y 30 para que las ciudades permitan reducir la velocidad de vehículos motorizados a un máximo de 20 y 30 km/h.

10. Se amplía a 20 días naturales el plazo para pagar multas con el 50% de descuento.

11. Se transpone a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva Europea para intercambio transfronterizo de información sobre infractores de tráfico cuando sean de velocidad, alcohol, drogas, móvil, cinturón o cascos con un vehículo que circule en un Estado de la Unión Europea, pero con matrícula de otro país distinto.

12. Se prorroga hasta el 25 de mayo de 2016 el plazo para la incorporación de los ayuntamientos al TESTRA y al DEV.

Otras: Se podrá cerrar la circulación a determinados vehículos motorizados por motivos medioambientales; se establecen nuevas causas de inmovilización de vehículos, como conducir sin autorización vehículos para los que se exige el permiso C; en un accidente que suceda en cotos de caza, el conductor será el responsable del atropello de los animales y no los dueños de dichos animales; las grúas que acudan a realizar un servicio de auxilio tendrán prioridad de paso y recibirán el tratamiento de vehículos de urgencias; los agentes podrán multar sin parar al vehículo cuando se encuentren realizando labores de vigilancia y control de tráfico y no tengan medios para proceder a la persecución del vehículo.

Entrada en vigor: la Ley entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | gatogrunge en Flickr

Puesta en marcha del registro electrónico de apoderamientos de la Dirección General de Tráfico

A partir del día 7 de abril de 2014 entra en funcionamiento el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA). Este apoderamiento supone una autorización a una persona jurídica o física para que actúe en nombre del representado ante la Dirección General de Tráfico en un trámite particular asociado a cualquiera de los procedimientos de la DGT disponibles, incluido el acceso a su Dirección Electrónica Vial para la consulta periódica, descarga y gestión de los diferentes documentos y comunicaciones que la Jefatura Provincial notifique por esta vía.

A fecha de hoy, la DGT no está obligada aún a darse de alta en la DEV, pero la entrada en funcionamiento del REA es un primer paso para convertirlo en obligatorio, para las personas jurídicas, durante el primer trimestre del año 2015.

Cabe recordar que la Dirección Electrónica Vial es un domicilio electrónico de notificaciones creado para sustituir la dirección postal por una dirección de correo electrónico y que darse de alta significa que las plataformas de notificación adscritas a este sistema (DGT, Ayuntamientos, Servei Catalá de Transit, Diputación de Cataluña y el Gobierno Vasco) pasarán a notificar telemáticamente y dejarán de enviar las notificaciones por correo postal.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | procsilas en Flickr

La nueva Ley sobre Seguridad Vial

El Proyecto de Ley de modificación de la actual Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial fue presentado el día 7 de octubre ante el Congreso.

Entre las propuestas que recoge encontramos:

  • Aumento de la velocidad a 130 km/h  en determinados tramos de autopistas y autovías.
  • Prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo salvo prescripción facultativa y con finalidad rehabilitadora.
  • 1.000 euros de sanción económica por conducir con presencia de drogas en el organismo o con tasas de alcohol superiores al doble de la permitida.
  • Obligación de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas a los peatones que hayan cometido una infracción.
  • Los detectores de radar quedarán prohibidos por ley.
  • Los menores de 18 años deberán llevar casco obligatoriamente cuando circulen en bicicleta por cualquier tipo de vía.

En relación con los sistemas de retención infantil, será el nuevo Reglamento General de Circulación el que determine las prohibiciones y las condiciones de su uso en función del criterio de talla.

Asimismo, con fecha 12 de febrero el PP ha presentado una propuesta según la cual los conductores que quieran recuperar parcialmente puntos de su carné de conducir no sólo tendrán que realizar un curso de sensibilización y reeducación vial, sino que además deberán superar una prueba en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

El 23 de diciembre de 2013 pasó al Senado, donde si se introducen nuevas enmiendas, volverá al Congreso para su ratificación y aprobación definitiva.

Autor | Laly Gómez – Coordinadora del dpto. de Sanciones de Europ Assistance

Foto | Javier Volcan en Flickr